Micelio

Artículo 1

Todo Individuo Del Personal De Planta De La Armada Nacional, O Que Preste Sus Servicios En Comisión En Ella, Y Que Durante Un Año Continuo Hubiere Prestado Sus Servicios En Dicha Arma, Tendrá Derecho A Vacaciones Remuneradas, De Acuerdo Con Los Términos Establecidos Por El Artículo 31 Del Decreto 351 De 1938

Decreto 1383 de 1939 · Por el cual se reglamentan los artículos 45 del Decreto legislativo número 50 de 1937, y 31 del 351 de 1938

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Todo individuo del personal de planta de la Armada Nacional, o que preste sus servicios en Comisión en ella, y que durante un año continuo hubiere prestado sus servicios en dicha Arma, tendrá derecho a vacaciones remuneradas, de acuerdo con los términos establecidos por el artículo 31 del Decreto 351 de 1938.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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