º No se considera interrumpido el servicio, para el efecto de las vacaciones, en los casos de inasistencia al mismo por motivos justificados y autorizados por los respectivos Comandos, siempre que su duración no exceda los términos fijados por la precitada disposición.
Decreto 1383 de 1939 →Vigente
Artículo 2
No Se Considera Interrumpido El Servicio, Para El Efecto De Las Vacaciones, En Los Casos De Inasistencia Al Mismo Por Motivos Justificados Y Autorizados Por Los Respectivos Comandos, Siempre Que Su Duración No Exceda Los Términos Fijados Por La Precitada Disposición
Decreto 1383 de 1939 · Por el cual se reglamentan los artículos 45 del Decreto legislativo número 50 de 1937, y 31 del 351 de 1938
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.