DecretoCompilado
Decreto 7 de 2014
por el cual se reglamenta el artículo 18 de la Ley 759 de 2002 y se dictan otras disposiciones.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Comando General De Las Fuerzas Militares Adoptará Mediante Acto Administrativo, Dentro De Los Seis Meses Siguientes A La Expedición Del Presente Decreto, Los Procedimientos Operacionales Vigentes Para Las Actividades De Desminado Humanitario Que Realiza Las Fuerzas Militares2Las Labores De Monitoreo Con El Fin De Asegurar Y Controlar La Calidad De Las Actividades De Desminado Humanitario Realizadas Por Las Fuerzas Militares, Serán Efectuadas Por Las Inspecciones Generales De Las Fuerzas Militares Bajo La Coordinación De La Inspección General Del Comando General De Las Fuerzas Militares Y Del Programa Presidencial Para La Acción Integral Contra Minas Antipersonal3Las Inspecciones De Las Fuerzas Militares Y La Inspección General Del Comando General De Las Fuerzas Militares Deberán Realizar Inspecciones Periódicas A Las Actividades De Desminado Humanitario Realizadas Por El Componente De Las Fuerzas Militares, Con El Fin De Hacer Seguimiento A Las Observaciones Realizadas Por El Organismo De Monitoreo Y Formular Las Recomendaciones Tendientes A Fortalecer La Efectividad, Eficacia Y Eficiencia De Esta Actividad4Las Fuerzas Militares, A Través Del Centro Nacional Contra Artefactos Explosivos Improvisados Y Minas En El Ejército Nacional Cenam, Coordinará Con La Instancia Interinstitucional De Desminado Humanitario Creada Mediante El Decreto 3750 De 2011, La Intervención En Las Zonas Del Territorio Nacional En Donde Se Adelantarán Progresivamente Labores De Desminado Humanitario Por Parte Del Componente Militar Asignado Para El Efecto5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación53De La Convención De Viena De 1969 Sobre El Derecho De Los Tratados, Se Entiende Por Norma Ius Cogens O Norma Imperativa De Derecho Internacional General "una Norma Aceptada Y Reconocida Por La Comunidad Internacional De Estados En Su Conjunto Como Norma Que No Admite Acuerdo En Contrario Y Que Solo Puede Ser Modificada Por Una Norma Ulterior De Derecho Internacional General Que Tenga El Mismo Carácter"
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