Micelio

Artículo 1

El Comando General De Las Fuerzas Militares Adoptará Mediante Acto Administrativo, Dentro De Los Seis Meses Siguientes A La Expedición Del Presente Decreto, Los Procedimientos Operacionales Vigentes Para Las Actividades De Desminado Humanitario Que Realiza Las Fuerzas Militares

Decreto 7 de 2014 · por el cual se reglamenta el artículo 18 de la Ley 759 de 2002 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Comando General de las Fuerzas Militares adoptará mediante acto administrativo, dentro de los seis meses siguientes a la expedición del presente decreto, los procedimientos operacionales vigentes para las actividades de desminado humanitario que realiza las Fuerzas Militares. Estos procedimientos deberán ajustarse a los principios y estándares nacionales e internacionales aplicables que regulan las actividades de desminado humanitario.

Parágrafo 1

Los procedimientos operacionales para las actividades de desminado humanitario que realiza el componente de las Fuerzas Militares destinado para tal fin, deberán elaborarse con el acompañamiento y asesoría técnica del Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (PAICMA).

Parágrafo 2

Anualmente y cuando se considere necesario el Comando General de las Fuerzas Militares deberá disponer la revisión, evaluación y actualización de los procedimientos operacionales vigentes para las actividades de desminado humanitario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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