Artículo 1El Comando General De Las Fuerzas Militares Adoptará Mediante Acto Administrativo, Dentro De Los Seis Meses Siguientes A La Expedición Del Presente Decreto, Los Procedimientos Operacionales Vigentes Para Las Actividades De Desminado Humanitario Que Realiza Las Fuerzas Militares
°. El Comando General de las Fuerzas Militares adoptará mediante acto administrativo, dentro de los seis meses siguientes a la expedición del presente decreto, los procedimientos operacionales vigentes para las actividades de desminado humanitario que realiza las Fuerzas Militares. Estos procedimientos deberán ajustarse a los principios y estándares nacionales e internacionales aplicables que regulan las actividades de desminado humanitario.
Los procedimientos operacionales para las actividades de desminado humanitario que realiza el componente de las Fuerzas Militares destinado para tal fin, deberán elaborarse con el acompañamiento y asesoría técnica del Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (PAICMA).
Anualmente y cuando se considere necesario el Comando General de las Fuerzas Militares deberá disponer la revisión, evaluación y actualización de los procedimientos operacionales vigentes para las actividades de desminado humanitario.
Artículo 2Las Labores De Monitoreo Con El Fin De Asegurar Y Controlar La Calidad De Las Actividades De Desminado Humanitario Realizadas Por Las Fuerzas Militares, Serán Efectuadas Por Las Inspecciones Generales De Las Fuerzas Militares Bajo La Coordinación De La Inspección General Del Comando General De Las Fuerzas Militares Y Del Programa Presidencial Para La Acción Integral Contra Minas Antipersonal
°. Las labores de monitoreo con el fin de asegurar y controlar la calidad de las Actividades de Desminado Humanitario realizadas por las Fuerzas Militares, serán efectuadas por las inspecciones generales de las Fuerzas Militares bajo la coordinación de la Inspección General del Comando General de las Fuerzas Militares y del Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal. El Ministerio de Defensa Nacional podrá suscribir acuerdos de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales para su propósito. La Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación podrán desarrollar labores de acompañamiento en el proceso de monitoreo, a fin de garantizar un enfoque de derechos y de protección de la población civil.
Artículo 3Las Inspecciones De Las Fuerzas Militares Y La Inspección General Del Comando General De Las Fuerzas Militares Deberán Realizar Inspecciones Periódicas A Las Actividades De Desminado Humanitario Realizadas Por El Componente De Las Fuerzas Militares, Con El Fin De Hacer Seguimiento A Las Observaciones Realizadas Por El Organismo De Monitoreo Y Formular Las Recomendaciones Tendientes A Fortalecer La Efectividad, Eficacia Y Eficiencia De Esta Actividad
°. Las inspecciones de las Fuerzas Militares y la Inspección General del Comando General de las Fuerzas Militares deberán realizar inspecciones periódicas a las actividades de desminado humanitario realizadas por el componente de las Fuerzas Militares, con el fin de hacer seguimiento a las observaciones realizadas por el organismo de monitoreo y formular las recomendaciones tendientes a fortalecer la efectividad, eficacia y eficiencia de esta actividad.
Artículo 4Las Fuerzas Militares, A Través Del Centro Nacional Contra Artefactos Explosivos Improvisados Y Minas En El Ejército Nacional Cenam, Coordinará Con La Instancia Interinstitucional De Desminado Humanitario Creada Mediante El Decreto 3750 De 2011, La Intervención En Las Zonas Del Territorio Nacional En Donde Se Adelantarán Progresivamente Labores De Desminado Humanitario Por Parte Del Componente Militar Asignado Para El Efecto
°. Las Fuerzas Militares, a través del Centro Nacional contra Artefactos Explosivos Improvisados y Minas en el Ejército Nacional CENAM, coordinará con la Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario creada mediante el Decreto 3750 de 2011, la intervención en las zonas del territorio nacional en donde se adelantarán progresivamente labores de desminado humanitario por parte del componente militar asignado para el efecto.
La Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario podrá invitar a las sesiones, cuando lo considere necesario, al Director del Centro Nacional contra Artefactos Explosivos Improvisados y Minas en el Ejército Nacional CENAM, para coordinar la intervención del componente militar en las zonas del territorio nacional en donde se adelantarán labores de desminado humanitario. La asistencia a las sesiones de la Instancia en que sea invitado el Director del Centro Nacional contra Artefactos Explosivos Improvisados y Minas en el Ejército Nacional CENAM no podrá ser delegada.
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 53De La Convención De Viena De 1969 Sobre El Derecho De Los Tratados, Se Entiende Por Norma Ius Cogens O Norma Imperativa De Derecho Internacional General "una Norma Aceptada Y Reconocida Por La Comunidad Internacional De Estados En Su Conjunto Como Norma Que No Admite Acuerdo En Contrario Y Que Solo Puede Ser Modificada Por Una Norma Ulterior De Derecho Internacional General Que Tenga El Mismo Carácter"
[1] Sentencia C-574 de 1992. [2] Sentencia C-225 de 1995. [3] "Ahora bien, al tenor del artículo 53 de la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados, se entiende por norma ius cogens o norma imperativa de derecho internacional general "una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter". Por ello, según este mismo artículo de la Convención de Viena, todo tratado que contradiga esos principios es nulo frente al derecho internacional. Esto explica que las normas humanitarias sean obligatorias para los Estados y las partes en conflicto, incluso si estos no han aprobado los tratados respectivos, por cuanto la imperatividad de esta normatividad no deriva del consentimiento de los Estados sino de su carácter consuetudinario.". (Sentencia C-225 de 1995). [4] Sentencia C-574/92.