Las Fuerzas Militares, A Través Del Centro Nacional Contra Artefactos Explosivos Improvisados Y Minas En El Ejército Nacional Cenam, Coordinará Con La Instancia Interinstitucional De Desminado Humanitario Creada Mediante El Decreto 3750 De 2011, La Intervención En Las Zonas Del Territorio Nacional En Donde Se Adelantarán Progresivamente Labores De Desminado Humanitario Por Parte Del Componente Militar Asignado Para El Efecto
Decreto 7 de 2014 · por el cual se reglamenta el artículo 18 de la Ley 759 de 2002 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
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°. Las Fuerzas Militares, a través del Centro Nacional contra Artefactos Explosivos Improvisados y Minas en el Ejército Nacional CENAM, coordinará con la Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario creada mediante el Decreto 3750 de 2011, la intervención en las zonas del territorio nacional en donde se adelantarán progresivamente labores de desminado humanitario por parte del componente militar asignado para el efecto.
Parágrafo
La Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario podrá invitar a las sesiones, cuando lo considere necesario, al Director del Centro Nacional contra Artefactos Explosivos Improvisados y Minas en el Ejército Nacional CENAM, para coordinar la intervención del componente militar en las zonas del territorio nacional en donde se adelantarán labores de desminado humanitario. La asistencia a las sesiones de la Instancia en que sea invitado el Director del Centro Nacional contra Artefactos Explosivos Improvisados y Minas en el Ejército Nacional CENAM no podrá ser delegada.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.