Micelio

Artículo 3

Las Inspecciones De Las Fuerzas Militares Y La Inspección General Del Comando General De Las Fuerzas Militares Deberán Realizar Inspecciones Periódicas A Las Actividades De Desminado Humanitario Realizadas Por El Componente De Las Fuerzas Militares, Con El Fin De Hacer Seguimiento A Las Observaciones Realizadas Por El Organismo De Monitoreo Y Formular Las Recomendaciones Tendientes A Fortalecer La Efectividad, Eficacia Y Eficiencia De Esta Actividad

Decreto 7 de 2014 · por el cual se reglamenta el artículo 18 de la Ley 759 de 2002 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las inspecciones de las Fuerzas Militares y la Inspección General del Comando General de las Fuerzas Militares deberán realizar inspecciones periódicas a las actividades de desminado humanitario realizadas por el componente de las Fuerzas Militares, con el fin de hacer seguimiento a las observaciones realizadas por el organismo de monitoreo y formular las recomendaciones tendientes a fortalecer la efectividad, eficacia y eficiencia de esta actividad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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