DecretoVigente
Decreto 2747 de 1956
Por el cual se establece el estudio del valor gravable de las mercancías importadas
13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1° Los Derechos Ad Valoren Previstos En La Tarifa, Se Calcularán Conforme A Las Siguientes Normas: 12Las Declaraciones Sobre Precio, Indicadas Por El Importador, Son Objetables Cuando Ofrezcan Serios Motivos De Duda3Autorízase Al Ministerio De Hacienda Para Fijar Los Precios Oficiales De Las Mercancías Que Se Importen Al País, De Acuerdo Con La Oficina De Registro De Cambios Y La Dirección General De Aduanas4Las Mercancías Usadas Se Tasarán Como Nuevas, Según Su Precio Normal, Salvo Las Excepciones Expresamente Contempladas En El Código De Aduanas5Cuando El Precio Declarado Como Normal Por El Importador Resultare Superior Al Precio Normal De La Mercancía, Los Derechos Se Tasarán Sobre El Precio Declarado Y Se Dará Cuenta A La Oficina De Registro De Cambios Y A Las Autoridades Judiciales Competentes Para Lo De Su Cargo6Cuando El Precio Declarado Como Normal Por El Importador, Resultare Inferior Al Precio Normal De La Mercancía, Los Derechos Se Tasarán Sobre Este Último, Y Se Impondrá Un Recargo Igual A La Diferencia Entre El Precio Normal Y El Precio Declarado7Constituye Delito De Contrabando Declarar Ante La Aduana, Como Valor Normal, Un Valor Inferior En Un 20% O Más Al Precio Normal De La Mercancía, Cuando Éste Excediere De Mil Pesos8El Importador De La Mercancía O Su Representante, Podrá, Dentro De Los Diez Días Siguientes A La Liquidación Y Previo El Pago De Los Derechos Y Recargos Liquidados, Reclamar Por Escrito Ante El Ministerio De Hacienda, El Cual Podrá Trasladar El Asunto En Comisión A La Dirección General De Aduanas O A La Oficina De Registro De Cambios9El Valor Gravable Se Computará En Todo Caso En Moneda Colombiana Al Tipo Oficial De Cambio En La Fecha De La Importación10Conforme A Lo Establecido En El Artículo 311Autorízase Al Ministerio De Hacienda Para Contratar Los Servicios De Firmas Especializadas De Reconocida Solvencia Para Efectuar La Investigación De Precios En Los Mercados Internacionales12En Los Términos Del Presente Decreto Quedan Modificados La Disposición Preliminar Número 2 De Decreto 2218 De 1950, El Artículo 513El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- José Enrique Arboleda ValenciaEl Ministro de Gobierno
- José Manuel Rivas SacconiEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Luis Carlos GiraldoEl Ministro de Justicia
- Luis Morales GómezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Mayor General Gabriel ParísEl Ministro de Guerra
- Eduardo Berrío GonzálezEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Carlos Arturo Torres PovedaEl Ministro del Trabajo
- Carlos Márquez VillegasEl Ministro de Salud Pública
- Teniente Coronel Mariano Ospina NaviaEl Ministro de Fomento
- Francisco Puyana MenéndezEl Ministro de Minas y Petróleos
- Josefina Valencia De HubachEl Ministro de Educación Nacional
- Mayor General Gustavo Berrío MEl Ministro de Comunicaciones
- Contraalmirante Rubén Piedrahita ArangoEl Ministro De Obras Públicas