Micelio

Artículo 7

Constituye Delito De Contrabando Declarar Ante La Aduana, Como Valor Normal, Un Valor Inferior En Un 20% O Más Al Precio Normal De La Mercancía, Cuando Éste Excediere De Mil Pesos

Decreto 2747 de 1956 · Por el cual se establece el estudio del valor gravable de las mercancías importadas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Constituye delito de contrabando declarar ante la Aduana, como valor normal, un valor inferior en un 20% o más al precio normal de la mercancía, cuando éste excediere de mil pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2747 de 1956