° Las mercancías usadas se tasarán como nuevas, según su precio normal, salvo las excepciones expresamente contempladas en el Código de Aduanas.
Decreto 2747 de 1956 →Vigente
Artículo 4
Las Mercancías Usadas Se Tasarán Como Nuevas, Según Su Precio Normal, Salvo Las Excepciones Expresamente Contempladas En El Código De Aduanas
Decreto 2747 de 1956 · Por el cual se establece el estudio del valor gravable de las mercancías importadas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.