Micelio

Artículo 8

El Importador De La Mercancía O Su Representante, Podrá, Dentro De Los Diez Días Siguientes A La Liquidación Y Previo El Pago De Los Derechos Y Recargos Liquidados, Reclamar Por Escrito Ante El Ministerio De Hacienda, El Cual Podrá Trasladar El Asunto En Comisión A La Dirección General De Aduanas O A La Oficina De Registro De Cambios

Decreto 2747 de 1956 · Por el cual se establece el estudio del valor gravable de las mercancías importadas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El importador de la mercancía o su representante, podrá, dentro de los diez días siguientes a la liquidación y previo el pago de los derechos y recargos liquidados, reclamar por escrito ante el Ministerio de Hacienda, el cual podrá trasladar el asunto en comisión a la Dirección General de Aduanas o a la Oficina de Registro de Cambios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2747 de 1956