° El importador de la mercancía o su representante, podrá, dentro de los diez días siguientes a la liquidación y previo el pago de los derechos y recargos liquidados, reclamar por escrito ante el Ministerio de Hacienda, el cual podrá trasladar el asunto en comisión a la Dirección General de Aduanas o a la Oficina de Registro de Cambios.
Decreto 2747 de 1956 →Vigente
Artículo 8
El Importador De La Mercancía O Su Representante, Podrá, Dentro De Los Diez Días Siguientes A La Liquidación Y Previo El Pago De Los Derechos Y Recargos Liquidados, Reclamar Por Escrito Ante El Ministerio De Hacienda, El Cual Podrá Trasladar El Asunto En Comisión A La Dirección General De Aduanas O A La Oficina De Registro De Cambios
Decreto 2747 de 1956 · Por el cual se establece el estudio del valor gravable de las mercancías importadas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.