°° Los derechos ad valoren previstos en la tarifa, se calcularán conforme a las siguientes normas: 1.° Sobre el precio normal de la mercancía; 2.° Sobre el precio real, cuando éste sea superior al normal, y 3.° Sobre el precio oficial, cuando sea superior a cualquiera de los dos anteriores. Para determinar el valor gravable de las mercancías en cualquiera de los casos previstos en este artículo, deberán agregarse todos los gastos de: embalaje, transporte, seguros y comisiones, indispensables para hacerlas llegar al lugar de su nacionalización.
Decreto 2747 de 1956 →Vigente
Artículo 1
° Los Derechos Ad Valoren Previstos En La Tarifa, Se Calcularán Conforme A Las Siguientes Normas: 1
Decreto 2747 de 1956 · Por el cual se establece el estudio del valor gravable de las mercancías importadas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.