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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 3270 de 1986

Por el cual se crean los Consejos de Rehabilitación y se dictan otras disposiciones

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º Créanse Los Consejos De Rehabilitación Que Tendrán A Su Cargo Asesorar A La Administración En Las Acciones De Orden Económico Y Social Que Se Adelanten Para La Reconciliación, Normalización Y Rehabilitación Nacional2º Los Consejos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Funcionarán Y Comenzarán Sus Actividades En Los Lugares Y En Las Oportunidades Que Indique El Secretario General De La Presidencia De La República, Previa Solicitud Del Consejero Presidencial Para La Reconciliación, Normalización Y Rehabilitación Nacional3º Los Consejos De Rehabilitación Tendrán Las Siguientes Funciones: 14º La Secretaría Técnica De Cada Uno De Los Consejos De Rehabilitación Será Ejercida Por El Coordinador De Rehabilitación Del Que Se Habla En El Artículo 7º Quien Tendrá A Su Cargo, Entre Otras Funciones, La Elaboración De Las Actas Correspondientes A Las Sesiones, La Coordinación De Los Grupos De Trabajo Que Se Establezcan, La Preparación De Documentos Y La Presentación De Estudios Elaborados Por Otras Entidades Públicas Y Privadas5º Los Consejos De Rehabilitación Se Reunirán Periódicamente Por Convocatoria Del Respectivo Presidente O Del Consejero Presidencial Para La Reconciliación, Normalización Y Rehabilitación Nacional O Por El Respectivo Coordinador De Rehabilitación6º Los Consejos De Rehabilitación Estarán Integrados Así: 17º El Secretario General De La Presidencia De La República, Teniendo En Cuenta Los Criterios Expuestos Por El Consejero Presidencial Para La Reconciliación, Normalización Y Rehabilitación Nacional, Designará Coordinadores De Rehabilitación Donde Fuere Necesario8º El Consejero Presidencial Para La Reconciliación, Normalización Y Rehabilitación Nacional O Su Representante Personal Podrá Asistir A Las Sesiones De Los Consejos De Rehabilitación, Cuando Lo Juzgue Conveniente9º Este Decreto Rige Desde Su Publicación
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