Micelio

Artículo 8

º El Consejero Presidencial Para La Reconciliación, Normalización Y Rehabilitación Nacional O Su Representante Personal Podrá Asistir A Las Sesiones De Los Consejos De Rehabilitación, Cuando Lo Juzgue Conveniente

Decreto 3270 de 1986 · Por el cual se crean los Consejos de Rehabilitación y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejero Presidencial para la Reconciliación, Normalización y Rehabilitación Nacional o su representante personal podrá asistir a las sesiones de los Consejos de Rehabilitación, cuando lo juzgue conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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