º El Consejero Presidencial para la Reconciliación, Normalización y Rehabilitación Nacional o su representante personal podrá asistir a las sesiones de los Consejos de Rehabilitación, cuando lo juzgue conveniente.
Decreto 3270 de 1986 →Vigente
Artículo 8
º El Consejero Presidencial Para La Reconciliación, Normalización Y Rehabilitación Nacional O Su Representante Personal Podrá Asistir A Las Sesiones De Los Consejos De Rehabilitación, Cuando Lo Juzgue Conveniente
Decreto 3270 de 1986 · Por el cual se crean los Consejos de Rehabilitación y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.