Micelio

Artículo 6

º Los Consejos De Rehabilitación Estarán Integrados Así: 1

Decreto 3270 de 1986 · Por el cual se crean los Consejos de Rehabilitación y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Consejos de Rehabilitación estarán integrados así

1.

Por el Gobernador, Intendente, Comisario o Alcalde, según corresponda, quien lo presidirá.

2.

Por el Obispo en cuya Diócesis tenga sede el consejo, o su delegado.

3.

Por el coordinador de rehabilitación del departamento, intendencia o comisaría, según corresponda.

4.

Por hasta 3 representantes de las organizaciones cívicas o gremiales de la respectiva región.

5.

Por hasta 3 representantes de las organizaciones comunitarias de la respectiva región.

6.

Delegados de las entidades públicas del nivel nacional que intervengan como ejecutoras de los programas de rehabilitación y que tengan sede permanente en la correspondiente región. Estos delegados serán escogidos por el Consejero Presidencial para la Reconciliación, Normalización y Rehabilitación Nacional.

7.

Sendos representantes de los partidos políticos legalmente reconocidos y con representación en la respectiva Asamblea Departamental, Consejo Intendencial, Consejo Comisarial o Concejo Municipal, según corresponda, designados por sus respectivos miembros.

Parágrafo 1

A las sesiones de los Consejos de Rehabilitación podrán asistir otras personas, previa invitación del respectivo Presidente.

Parágrafo 2

Las organizaciones cívicas, gremiales y comunitarias a que se refieren los numerales 4 y 5 de este artículo serán escogidas por el Consejero Presidencial para la Reconciliación, Normalización y Rehabilitación Nacional. Los representantes de tales organizaciones serán elegidos por ellas mismas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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