º Los Consejos de Rehabilitación estarán integrados así
Por el Gobernador, Intendente, Comisario o Alcalde, según corresponda, quien lo presidirá.
Por el Obispo en cuya Diócesis tenga sede el consejo, o su delegado.
Por el coordinador de rehabilitación del departamento, intendencia o comisaría, según corresponda.
Por hasta 3 representantes de las organizaciones cívicas o gremiales de la respectiva región.
Por hasta 3 representantes de las organizaciones comunitarias de la respectiva región.
Delegados de las entidades públicas del nivel nacional que intervengan como ejecutoras de los programas de rehabilitación y que tengan sede permanente en la correspondiente región. Estos delegados serán escogidos por el Consejero Presidencial para la Reconciliación, Normalización y Rehabilitación Nacional.
Sendos representantes de los partidos políticos legalmente reconocidos y con representación en la respectiva Asamblea Departamental, Consejo Intendencial, Consejo Comisarial o Concejo Municipal, según corresponda, designados por sus respectivos miembros.
A las sesiones de los Consejos de Rehabilitación podrán asistir otras personas, previa invitación del respectivo Presidente.
Las organizaciones cívicas, gremiales y comunitarias a que se refieren los numerales 4 y 5 de este artículo serán escogidas por el Consejero Presidencial para la Reconciliación, Normalización y Rehabilitación Nacional. Los representantes de tales organizaciones serán elegidos por ellas mismas.