Micelio

Artículo 7

º El Secretario General De La Presidencia De La República, Teniendo En Cuenta Los Criterios Expuestos Por El Consejero Presidencial Para La Reconciliación, Normalización Y Rehabilitación Nacional, Designará Coordinadores De Rehabilitación Donde Fuere Necesario

Decreto 3270 de 1986 · Por el cual se crean los Consejos de Rehabilitación y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Secretario General de la Presidencia de la República, teniendo en cuenta los criterios expuestos por el Consejero Presidencial para la Reconciliación, Normalización y Rehabilitación Nacional, designará coordinadores de rehabilitación donde fuere necesario. Estos coordinadores actuarán según directrices trazadas por el Consejero Presidencial para la Reconciliación, Normalización y Rehabilitación Nacional y por el Secretario de Integración Popular de la Presidencia de la República. Estos dos funcionarios determinarán, en cada caso, las funciones específicas de cada coordinador.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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