º El Secretario General de la Presidencia de la República, teniendo en cuenta los criterios expuestos por el Consejero Presidencial para la Reconciliación, Normalización y Rehabilitación Nacional, designará coordinadores de rehabilitación donde fuere necesario. Estos coordinadores actuarán según directrices trazadas por el Consejero Presidencial para la Reconciliación, Normalización y Rehabilitación Nacional y por el Secretario de Integración Popular de la Presidencia de la República. Estos dos funcionarios determinarán, en cada caso, las funciones específicas de cada coordinador.
Decreto 3270 de 1986 →Vigente
Artículo 7
º El Secretario General De La Presidencia De La República, Teniendo En Cuenta Los Criterios Expuestos Por El Consejero Presidencial Para La Reconciliación, Normalización Y Rehabilitación Nacional, Designará Coordinadores De Rehabilitación Donde Fuere Necesario
Decreto 3270 de 1986 · Por el cual se crean los Consejos de Rehabilitación y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.