Micelio

Artículo 3

º Los Consejos De Rehabilitación Tendrán Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 3270 de 1986 · Por el cual se crean los Consejos de Rehabilitación y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Consejos de Rehabilitación tendrán las siguientes funciones

1.

Asesorar a la Administración en la elaboración de los programas que el Gobierno adelante para la reconciliación, normalización y rehabilitación nacional en los campos a que se refiere el artículo 1º.

2.

Proponer medidas que beneficien el desarrollo de la región y procuren el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes de esas áreas.

3.

Colaborar en las labores de control, seguimiento y evaluación de los programas, proyectos y convenios que se ejecuten en desarrollo de las acciones de rehabilitación que adelante el Gobierno.

4.

Evaluar e informar al Gobierno, a través del Consejero Presidencial para la Reconciliación, Normalización y Rehabilitación Nacional, sobre el cumplimiento de las actividades desarrolladas en la respectiva región, de acuerdo con los programas que se adopten.

5.

Preparar los informes, recomendaciones y documentos que les solicite el Consejero Presidencial para la Reconciliación, Normalización y Rehabilitación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3270 de 1986