º Los Consejos de Rehabilitación tendrán las siguientes funciones
Asesorar a la Administración en la elaboración de los programas que el Gobierno adelante para la reconciliación, normalización y rehabilitación nacional en los campos a que se refiere el artículo 1º.
Proponer medidas que beneficien el desarrollo de la región y procuren el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes de esas áreas.
Colaborar en las labores de control, seguimiento y evaluación de los programas, proyectos y convenios que se ejecuten en desarrollo de las acciones de rehabilitación que adelante el Gobierno.
Evaluar e informar al Gobierno, a través del Consejero Presidencial para la Reconciliación, Normalización y Rehabilitación Nacional, sobre el cumplimiento de las actividades desarrolladas en la respectiva región, de acuerdo con los programas que se adopten.
Preparar los informes, recomendaciones y documentos que les solicite el Consejero Presidencial para la Reconciliación, Normalización y Rehabilitación Nacional.