DecretoDerogado
Decreto 1415 de 1972
Por el cual se dictan medidas relacionadas con la conservación del orden público y su restablecimiento
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio El Territorio Nacional, Los Alcaldes, Los Inspectores Departamentales Y Municipales De Policía, Los Corregidores Y Los Comisarios De Policía, Sin Perjuicio De Los Asuntos Que Les Están Atribuidos, Podrán También Iniciar Y Proseguir La Instrucción De Procesos Por Delitos De Competencia De Los Jueces Penales, Con Excepción De Los Que Están Atribuidos A La Justicia Penal Militar2De Los Recursos Que Se Interpongan Contra Las Providencias Que Dicten Tales Funcionarios Dentro De Dichos Procesos, Conocerá En Segunda Instancia La Sala Penal Del Tribunal Superior Del Distrito3Las Licencias O Permisos Para Las Visitas A Los Detenidos, De Que Trata El Artículo 205 Del Decreto-Ley 1817 De 1964 Podrán También Ser Concedidas Por Los Directores De Los Establecimientos Carcelarios4El Procurador General De La Nación Podrá Atribuir, Por El Tiempo Que Estime Conveniente, Funciones De Visitadores Para La Vigilancia Judicial Al Personal De Policía Judicial5Las Notas De Presentación Personal, Las Constancias Y Las Autenticaciones De Documentos Que Requieran La Intervención De Funcionarios Judiciales, Podrán También Llevarse A Cabo Ante Los Notarios Públicos O Ante Los Alcaldes Municipales, En Los Lugares Donde No Existiere Notaría, Y Producirán Los Efectos Legales Correspondientes6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Misael Pastrana BorreroPresidente de la República
- Abelardo Forero BenavidesEl Ministro de Gobierno
- Alfredo Vásquez CarrizosaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Miguel Escobar MéndezEl Ministro de Justicia
- Rodrigo Llorente MartínezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Hernando Currea CubidesEl Ministro de Defensa Nacional
- Hernán Vallejo MejíaEl Ministro de Agricultura, encargado · encargado
- Crispín Villazón De ArmasEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- José Mana Salazar BuchelliEl Ministro de Salud Pública
- Hernando Agudelo VillaEl Ministro de Desarrollo Económico
- Rafael Caicedo EspinosaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Juan Jacobo MuñozEl Ministro de Educación Nacional
- Juan B. Fernández REl Ministro de Comunicaciones
- Argelino Durán QuinteroEl Ministro de Obras Públicas