Micelio

Artículo 1

Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio El Territorio Nacional, Los Alcaldes, Los Inspectores Departamentales Y Municipales De Policía, Los Corregidores Y Los Comisarios De Policía, Sin Perjuicio De Los Asuntos Que Les Están Atribuidos, Podrán También Iniciar Y Proseguir La Instrucción De Procesos Por Delitos De Competencia De Los Jueces Penales, Con Excepción De Los Que Están Atribuidos A La Justicia Penal Militar

Decreto 1415 de 1972 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con la conservación del orden público y su restablecimiento

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1° Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional, los Alcaldes, los Inspectores Departamentales y Municipales de Policía, los Corregidores y los Comisarios de Policía, sin perjuicio de los asuntos que les están atribuidos, podrán también iniciar y proseguir la instrucción de procesos por delitos de competencia de los Jueces Penales, con excepción de los que están atribuidos a la Justicia Penal Militar. El funcionario de Policía pasará el sumario al Juez de Instrucción o del conocimiento, inmediatamente éstos lo soliciten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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