Articulo 4° El Procurador General de la Nación podrá atribuir, por el tiempo que estime conveniente, funciones de visitadores para la vigilancia judicial al personal de policía judicial.
Decreto 1415 de 1972 →Vigente
Artículo 4
El Procurador General De La Nación Podrá Atribuir, Por El Tiempo Que Estime Conveniente, Funciones De Visitadores Para La Vigilancia Judicial Al Personal De Policía Judicial
Decreto 1415 de 1972 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con la conservación del orden público y su restablecimiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.