DecretoCompilado
Decreto 312 de 1991
por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 16 de 1990.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Para Los Fines De La Ley 16 De 1990, Se Entenderá Por Pequeño Productor La Persona Natural Que Posea Activos Totales No Superiores A Seis Millones De Pesos ($ 62º Adicionalmente, Para Calificar Como Pequeño Productor Agropecuario La Persona Deberá Estar Obteniendo No Menos De Las Dos Terceras Partes De Sus Ingresos De La Actividad Agropecuaria O Mantener Por Lo Menos El 75% De Sus Activos Invertidos En El Sector Agropecuario, Según El Balance3º Podrán Ser Beneficiarios Del Crédito Destinado A Pequeños Productores Las Empresas Comunitarias, Las Asociaciones De Usuarios De Reforma Agraria, Del Plan Nacional De Rehabilitación Y Del Programa Dri U Otras Modalidades De Asociación O Integración De Productores, Siempre Y Cuando Todos Sus Miembros Clasifiquen Individualmente Como Pequeños Productores4º La Cuantía Prevista En El Artículo Primero Sobre Los Activos Totales Se Reajustará Anual Y Acumulativamente, A Partir De 1992, En Un Porcentaje Equivalente A La Variación Porcentual Anual En El Indice De Precios Al Consumidor (Total Ponderado) Certificado Por El Dane5º El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación
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