º Adicionalmente, para calificar como pequeño productor agropecuario la persona deberá estar obteniendo no menos de las dos terceras partes de sus ingresos de la actividad agropecuaria o mantener por lo menos el 75% de sus activos invertidos en el sector agropecuario, según el balance.
Decreto 312 de 1991 →Vigente
Artículo 2
º Adicionalmente, Para Calificar Como Pequeño Productor Agropecuario La Persona Deberá Estar Obteniendo No Menos De Las Dos Terceras Partes De Sus Ingresos De La Actividad Agropecuaria O Mantener Por Lo Menos El 75% De Sus Activos Invertidos En El Sector Agropecuario, Según El Balance
Decreto 312 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 16 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.