Micelio

Artículo 4

º La Cuantía Prevista En El Artículo Primero Sobre Los Activos Totales Se Reajustará Anual Y Acumulativamente, A Partir De 1992, En Un Porcentaje Equivalente A La Variación Porcentual Anual En El Indice De Precios Al Consumidor (Total Ponderado) Certificado Por El Dane

Decreto 312 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 16 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La cuantía prevista en el artículo primero sobre los activos totales se reajustará anual y acumulativamente, a partir de 1992, en un porcentaje equivalente a la variación porcentual anual en el Indice de Precios al Consumidor (total ponderado) certificado por el DANE.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 312 de 1991