º La cuantía prevista en el artículo primero sobre los activos totales se reajustará anual y acumulativamente, a partir de 1992, en un porcentaje equivalente a la variación porcentual anual en el Indice de Precios al Consumidor (total ponderado) certificado por el DANE.
Decreto 312 de 1991 →Vigente
Artículo 4
º La Cuantía Prevista En El Artículo Primero Sobre Los Activos Totales Se Reajustará Anual Y Acumulativamente, A Partir De 1992, En Un Porcentaje Equivalente A La Variación Porcentual Anual En El Indice De Precios Al Consumidor (Total Ponderado) Certificado Por El Dane
Decreto 312 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 16 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.