º Para los fines de la Ley 16 de 1990, se entenderá por pequeño productor la persona natural que posea activos totales no superiores a seis millones de pesos ($ 6.000.000). Deberá demostrarse que estos activos, conjuntamente con los del cónyuge, no excedan de ese valor, según balance comercial aceptado por el intermediario financiero con una antigüedad no superior a 90 días a la solicitud del crédito.
Para el caso de los usuarios de Reforma Agraria, el valor de la tierra no será computable dentro de los activos totales.