Micelio

Artículo 1

º Para Los Fines De La Ley 16 De 1990, Se Entenderá Por Pequeño Productor La Persona Natural Que Posea Activos Totales No Superiores A Seis Millones De Pesos ($ 6

Decreto 312 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 16 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para los fines de la Ley 16 de 1990, se entenderá por pequeño productor la persona natural que posea activos totales no superiores a seis millones de pesos ($ 6.000.000). Deberá demostrarse que estos activos, conjuntamente con los del cónyuge, no excedan de ese valor, según balance comercial aceptado por el intermediario financiero con una antigüedad no superior a 90 días a la solicitud del crédito.

Parágrafo

Para el caso de los usuarios de Reforma Agraria, el valor de la tierra no será computable dentro de los activos totales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 312 de 1991