Micelio
DecretoVigente

Decreto 752 de 1984

Por el cual se reglamentan los programas de Capacitación y Bienestar Social previstos en los Decretos 2400 y 3129 de 1968

14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Los Programas De Capacitación De La Administración Pública Tienen Por Objeto La Formación, El Adiestramiento Y El Perfeccionamiento Del Personal A Su Servicio, De Acuerdo Con Las Necesidades Y El Nivel De Preparación Que Requiera Para Sus Funcionarios2Cada Organismo O Entidad Deberá Señalar Sus Necesidades Específicas En Materia De Capacitación, Y Determinar Las Características Del Personal Que Por Sus Funciones, Su Experiencia Y Sus Conocimientos Pueda Acceder A Los Programas De Capacitación3Los Programas De Capacitación Se Organizarán Periódicamente Y Podrán Ser Ejecutados Directamente Por Los Organismos Y Entidades Públicos O, Por Solicitud De Éstos, En Instituciones Docentes O Especializadas, Preferencialmente Oficiales, En Concordancia Con Lo Dispuesto En Los Artículos 174 Y 115 Del Decreto 1950 De 19734Los Aspirantes A Participar En Los Programas De Capacitación Presentarán Su Candidatura Y Serán Seleccionados De Acuerdo Con La Reglamentación Que Para Tal Fin Expida El Respectivo Organismo O Entidad, De Conformidad Con Las Directrices Que Señale El Departamento Administrativo Del Servicio Civil5La Asistencia A Los Programas De Capacitación Y La Aprobación De Los Cursos En Los Cuales Se Inscriba Personal Se Apreciarán De Conformidad Con Las Normas De La Carrera Administrativa, Sin Que Por Sí Solos Otorguen Derechos A Promociones Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado En Lo Pertinente Artículo 15 Decreto 1221 De 19936Los Programas De Capacitación Del Personal Docente E Instructores Del Ministerio De Educación Nacional, Las Universidades Organizadas Como Establecimientos Públicos Nacionales, El Servicio Nacional De Aprendizaje, Sena, La Escuela Superior De Administración Pública, Esap, Y Las Escuelas De Formación Y Adiestramiento De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos, Se Regirán Por Las Normas Especiales Qué Los Regulan7Los Organismos Y Entidades De La Administración Pública Establecerán Para Los Servidores Públicos Y Sus Familias Programas De Bienestar Social, Con El Objeto De Elevar Su Nivel De Vida Y De Propender Por Su Mejoramiento Social Y Cultural De Conformidad Con El Decreto Extraordinario 3129 De 19688Para Los Programas De Bienestar Social, Se Entiende Por Familia Al Cónyuge, Compañero O Compañera Permanente, Y Los Hijos Dependientes Del Trabajador, Acreditados Ante El Organismo Al Cual Preste Sus Servicios9Las Actividades Recreativas Y Deportivas Comprenderán Las Facilidades Que Se Ofrezcan Para Participar En Actos Recreativos Dirigidos O Certámenes Deportivos Programados En Representación Del Organismo, Que Tiendan A Mejorar Las Relaciones Interpersonales Entre Los Funcionarios10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 14