Micelio

Artículo 7

Los Organismos Y Entidades De La Administración Pública Establecerán Para Los Servidores Públicos Y Sus Familias Programas De Bienestar Social, Con El Objeto De Elevar Su Nivel De Vida Y De Propender Por Su Mejoramiento Social Y Cultural De Conformidad Con El Decreto Extraordinario 3129 De 1968

Decreto 752 de 1984 · Por el cual se reglamentan los programas de Capacitación y Bienestar Social previstos en los Decretos 2400 y 3129 de 1968

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 7º Los organismos y entidades de la administración pública establecerán para los servidores públicos y sus familias programas de bienestar social, con el objeto de elevar su nivel de vida y de propender por su mejoramiento social y cultural de conformidad con el Decreto extraordinario 3129 de 1968. Los programas de bienestar social se diseñarán para beneficio general y a ellos deberán tener acceso todos los empleados.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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