º Los programas de capacitación se organizarán periódicamente y podrán ser ejecutados directamente por los organismos y entidades públicos o, por solicitud de éstos, en instituciones docentes o especializadas, preferencialmente oficiales, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 174 y 115 del Decreto 1950 de 1973. Así mismo, cuando las necesidades del organismo lo justifiquen, podrá inscribirse personal en programas ofrecidos por centros educativos públicos o privados legalmente aprobados.
Decreto 752 de 1984 →Vigente
Artículo 3
Los Programas De Capacitación Se Organizarán Periódicamente Y Podrán Ser Ejecutados Directamente Por Los Organismos Y Entidades Públicos O, Por Solicitud De Éstos, En Instituciones Docentes O Especializadas, Preferencialmente Oficiales, En Concordancia Con Lo Dispuesto En Los Artículos 174 Y 115 Del Decreto 1950 De 1973
Decreto 752 de 1984 · Por el cual se reglamentan los programas de Capacitación y Bienestar Social previstos en los Decretos 2400 y 3129 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.