Micelio

Artículo 8

Para Los Programas De Bienestar Social, Se Entiende Por Familia Al Cónyuge, Compañero O Compañera Permanente, Y Los Hijos Dependientes Del Trabajador, Acreditados Ante El Organismo Al Cual Preste Sus Servicios

Decreto 752 de 1984 · Por el cual se reglamentan los programas de Capacitación y Bienestar Social previstos en los Decretos 2400 y 3129 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para los programas de bienestar social, se entiende por familia al cónyuge, compañero o compañera permanente, y los hijos dependientes del trabajador, acreditados ante el organismo al cual preste sus servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 752 de 1984