Los programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear, incrementar o duplicar salarios, o remuneraciones; o prestaciones sociales que la ley no tenga establecidos para los empleados públicos, ni servir para otorgar beneficios en dinero o en especie. Salvo para el mantenimiento de derechos adquiridos, en ningún caso se podrá asignar partidas con cargo, al tesoro público para financiar bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, y, en general, remuneraciones extralegales, so pretexto de desarrollar programas de bienestar social.
Decreto 752 de 1984 →Vigente
Artículo 13
Decreto 752 de 1984 · Por el cual se reglamentan los programas de Capacitación y Bienestar Social previstos en los Decretos 2400 y 3129 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.