DecretoVigente
Decreto 453 de 1990
por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 86 de 1989.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Tesorería General De La República Abrirá En El Banco De La República Cuentas Especiales De Manejo Para La Administración Del Recaudo De Los Recursos Que Se Generen En Cada Proyecto De Sistema De Servicio Público Urbano De Transporte Masivo De Pasajeros, Por Concepto De La Sobretasa Al Consumo De La Gasolina Motor Y Demás Rentas Y Gravámenes A Que Se Refieren Los Artículos 5°, 6° Y 9° De La Ley 86 De 19892La Empresa Colombiana De Petróleos, Ecopetrol, Depositará En La Caja Principal De La Tesorería General De La República El Producto Del Recaudo De La Sobretasa Al Consumo De La Gasolina Motor Así: A) Entre El 1° Y El 15 De Cada Mes, Lo Recaudado En La Segunda Quincena Del Mes Anterior; B) Entre El 16 Y El Último De Cada Mes, Lo Recaudado En La Primera Quincena Del Mismo Mes3La Tesorería General De La República Girará Las Sumas Recaudadas A Las Empresas Públicas Que Ejecuten El Proyecto, O Hará Pagos A Su Nombre, De Acuerdo Con Lo Que Se Establezca En Convenios Que Deberán Celebrar Para Estos Fines Con La Nación, En Los Cuales Se Indicarán, Además De Las Modalidades Para La Ejecución De Los Fondos, Las Condiciones Para La Pignoración De Las Rentas4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, y en especial de la consagrada en el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Margarita Mena De QuevedoLa Ministra de Minas y Energía