° La Tesorería General de la República girará las sumas recaudadas a las Empresas Públicas que ejecuten el proyecto, o hará pagos a su nombre, de acuerdo con lo que se establezca en convenios que deberán celebrar para estos fines con la Nación, en los cuales se indicarán, además de las modalidades para la ejecución de los fondos, las condiciones para la pignoración de las rentas.
Decreto 453 de 1990 →Vigente
Artículo 3
La Tesorería General De La República Girará Las Sumas Recaudadas A Las Empresas Públicas Que Ejecuten El Proyecto, O Hará Pagos A Su Nombre, De Acuerdo Con Lo Que Se Establezca En Convenios Que Deberán Celebrar Para Estos Fines Con La Nación, En Los Cuales Se Indicarán, Además De Las Modalidades Para La Ejecución De Los Fondos, Las Condiciones Para La Pignoración De Las Rentas
Decreto 453 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 86 de 1989.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.