° La Tesorería General de la República abrirá en el Banco de la República cuentas especiales de manejo para la administración del recaudo de los recursos que se generen en cada proyecto de sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros, por concepto de la sobretasa al consumo de la gasolina motor y demás rentas y gravámenes a que se refieren los artículos 5°, 6° y 9° de la Ley 86 de 1989.
Decreto 453 de 1990 →Vigente
Artículo 1
La Tesorería General De La República Abrirá En El Banco De La República Cuentas Especiales De Manejo Para La Administración Del Recaudo De Los Recursos Que Se Generen En Cada Proyecto De Sistema De Servicio Público Urbano De Transporte Masivo De Pasajeros, Por Concepto De La Sobretasa Al Consumo De La Gasolina Motor Y Demás Rentas Y Gravámenes A Que Se Refieren Los Artículos 5°, 6° Y 9° De La Ley 86 De 1989
Decreto 453 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 86 de 1989.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.