La Empresa Colombiana De Petróleos, Ecopetrol, Depositará En La Caja Principal De La Tesorería General De La República El Producto Del Recaudo De La Sobretasa Al Consumo De La Gasolina Motor Así: A) Entre El 1° Y El 15 De Cada Mes, Lo Recaudado En La Segunda Quincena Del Mes Anterior; B) Entre El 16 Y El Último De Cada Mes, Lo Recaudado En La Primera Quincena Del Mismo Mes
Decreto 453 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 86 de 1989.
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El texto del artículo
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° La Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, depositará en la caja principal de la Tesorería General de la República el producto del recaudo de la sobretasa al consumo de la gasolina motor así
a)
Entre el 1° y el 15 de cada mes, lo recaudado en la segunda quincena del mes anterior;
b)
Entre el 16 y el último de cada mes, lo recaudado en la primera quincena del mismo mes. La Tesorería General de la República consignará el producto de la sobretasa en las cuentas especiales de manejo para cada proyecto de que trata el artículo anterior.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.