DecretoVigente
Decreto 2923 de 1991
por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 86 de 1989 y se modifica el artículo 2° del Decreto 0453 de 1990.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Efectos De Lo Previsto En El Literal B) Del Artículo 5º De La Ley 86 De 12El Artículo 2º Del Decreto 453 Del 21 De Febrero De 1990, Quedará Así "los Distribuidores Mayoristas Depositarán En La Caja Principal De Tesorería General De La República, El Producto Del Recaudo Así: A) Entre El 1º Y El 15 De Cada Mes, Lo Recaudado En La Segunda Quincena Del Mes Anterior; B) Entre El 16 Y El Último De Cada Mes, Lo Recaudado En La Primera Quincena Del Mismo Mes3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, y en especial de la consagrada en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
- Héctor José Cadena ClavijoEl Viceministro de Hacienda encargado de las funciones de Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Juan Camilo Restrepo SalazarEl Ministro de Minas y Energía