º El artículo 2º del Decreto 453 del 21 de febrero de 1990, quedará así "Los distribuidores mayoristas depositarán en la Caja Principal de Tesorería General de la República, el producto del recaudo así
Entre el 1º y el 15 de cada mes, lo recaudado en la segunda quincena del mes anterior;
Entre el 16 y el último de cada mes, lo recaudado en la primera quincena del mismo mes. La Tesorería General de la República consignará el producto de la sobretasa en las cuentas especiales de manejo, para cada proyecto de sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros".
El monto de la sobretasa de que trata el artículo 6º de la Ley 86 de 1989 seguirá siendo recaudado por la Empresa Colombiana de Petróleos "Ecopetrol", la cual lo depositará en la Caja Principal de la Tesorería General de la República, dentro de los términos estipulados en este artículo.