Micelio

Artículo 2

El Artículo 2º Del Decreto 453 Del 21 De Febrero De 1990, Quedará Así "los Distribuidores Mayoristas Depositarán En La Caja Principal De Tesorería General De La República, El Producto Del Recaudo Así: A) Entre El 1º Y El 15 De Cada Mes, Lo Recaudado En La Segunda Quincena Del Mes Anterior; B) Entre El 16 Y El Último De Cada Mes, Lo Recaudado En La Primera Quincena Del Mismo Mes

Decreto 2923 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 86 de 1989 y se modifica el artículo 2° del Decreto 0453 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 2º del Decreto 453 del 21 de febrero de 1990, quedará así "Los distribuidores mayoristas depositarán en la Caja Principal de Tesorería General de la República, el producto del recaudo así

a)

Entre el 1º y el 15 de cada mes, lo recaudado en la segunda quincena del mes anterior;

b)

Entre el 16 y el último de cada mes, lo recaudado en la primera quincena del mismo mes. La Tesorería General de la República consignará el producto de la sobretasa en las cuentas especiales de manejo, para cada proyecto de sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros".

Parágrafo único

El monto de la sobretasa de que trata el artículo 6º de la Ley 86 de 1989 seguirá siendo recaudado por la Empresa Colombiana de Petróleos "Ecopetrol", la cual lo depositará en la Caja Principal de la Tesorería General de la República, dentro de los términos estipulados en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2923 de 1991