en uso de sus facultades constitucionales, y en especial de la consagrada en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1Para Efectos De Lo Previsto En El Literal B) Del Artículo 5º De La Ley 86 De 1
º Para efectos de lo previsto en el literal b) del artículo 5º de la Ley 86 de 1.989, los Distribuidores Mayoristas recaudarán sobre las ventas que realice Ecopetrol en las respectivas plantas que den abasto la sobretasa al precio de los volúmenes de gasolina motor, que se destinen a la venta en la zona de influencia del respectivo sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros.
Artículo 2El Artículo 2º Del Decreto 453 Del 21 De Febrero De 1990, Quedará Así "los Distribuidores Mayoristas Depositarán En La Caja Principal De Tesorería General De La República, El Producto Del Recaudo Así: A) Entre El 1º Y El 15 De Cada Mes, Lo Recaudado En La Segunda Quincena Del Mes Anterior; B) Entre El 16 Y El Último De Cada Mes, Lo Recaudado En La Primera Quincena Del Mismo Mes
º El artículo 2º del Decreto 453 del 21 de febrero de 1990, quedará así "Los distribuidores mayoristas depositarán en la Caja Principal de Tesorería General de la República, el producto del recaudo así
Entre el 1º y el 15 de cada mes, lo recaudado en la segunda quincena del mes anterior;
Entre el 16 y el último de cada mes, lo recaudado en la primera quincena del mismo mes. La Tesorería General de la República consignará el producto de la sobretasa en las cuentas especiales de manejo, para cada proyecto de sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros".
El monto de la sobretasa de que trata el artículo 6º de la Ley 86 de 1989 seguirá siendo recaudado por la Empresa Colombiana de Petróleos "Ecopetrol", la cual lo depositará en la Caja Principal de la Tesorería General de la República, dentro de los términos estipulados en este artículo.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.