DecretoVigente
Decreto 451 de 1913
Por el cual se reglamenta la emisión de vales del Tesoro
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Vales Del Tesoro, De Que Tratan Los Artículos 271 A 275 E La Ley 110 De 1912 (Código Fiscal) Se Emitirán En Cinco Series Destinadas, Así: Serie A, Vales De Cien Pesos ($ 100) Oro Cada Uno; Serie B, Vales De Cincuenta Pesos ($ 50) Oro Cada Uno; Serie C, Vales De Diez Pesos ($ 10) Oro Cada Uno; Serie D, Vales De Cinco Pesos ($ 5) Oro Cada Uno; Y Serie E, Vales De Un Peso ($ 1) Oro Cada Uno2Cada Serie Irá Numerada Separadamente De Uno En Adelante, Y Serán Emitidas Por La Tesorería General De La República, Por Orden Riguroso, En Las Proporciones Que Se Requieran Para El Servicio De Tesorería A Que Están Destinados Por La Ley Estos Documentos3Los Vales Llevarán La Firmas, En Facsímile Litografiado, Del Ministro Del Tesoro Del Tesorero General De La República Y Del Jefe De La Sección De Crédito Público4Los Vales Del Tesoro Tienen Por Objeto Suplir La Falta De Dinero En Las Cajas De La Tesorería General, En Los Casos Determinados Por El Código Fiscal Vigente Hoy, Y En Las Condiciones Allí Especificadas5Cuando Las Órdenes De Pago Que Deben Cubrirse En Vales Del Tesoro Tengan Fracciones De Peso, Dichas Fracciones Se Pagarán En Dinero6Tanto La Tesorería General Como La Sección De Crédito Público Del Ministerio Del Tesoro Llevarán Las Cuentas Detalladas De La Emisión Y De La Amortización De Vales Del Tesoro, En La Misma Forma En Que Llevan Las De Los Demás Documentos De Deuda Pública
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