Micelio

Artículo 2

Cada Serie Irá Numerada Separadamente De Uno En Adelante, Y Serán Emitidas Por La Tesorería General De La República, Por Orden Riguroso, En Las Proporciones Que Se Requieran Para El Servicio De Tesorería A Que Están Destinados Por La Ley Estos Documentos

Decreto 451 de 1913 · Por el cual se reglamenta la emisión de vales del Tesoro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cada serie irá numerada separadamente de uno en adelante, y serán emitidas por la Tesorería General de la República, por orden riguroso, en las proporciones que se requieran para el servicio de Tesorería a que están destinados por la ley estos documentos. Los vales que ingresen de nuevo al Tesoro, a cualquier título, no podan ser reemitidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 451 de 1913