° Cada serie irá numerada separadamente de uno en adelante, y serán emitidas por la Tesorería General de la República, por orden riguroso, en las proporciones que se requieran para el servicio de Tesorería a que están destinados por la ley estos documentos. Los vales que ingresen de nuevo al Tesoro, a cualquier título, no podan ser reemitidos.
Decreto 451 de 1913 →Vigente
Artículo 2
Cada Serie Irá Numerada Separadamente De Uno En Adelante, Y Serán Emitidas Por La Tesorería General De La República, Por Orden Riguroso, En Las Proporciones Que Se Requieran Para El Servicio De Tesorería A Que Están Destinados Por La Ley Estos Documentos
Decreto 451 de 1913 · Por el cual se reglamenta la emisión de vales del Tesoro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.