Micelio

Artículo 3

Los Vales Llevarán La Firmas, En Facsímile Litografiado, Del Ministro Del Tesoro Del Tesorero General De La República Y Del Jefe De La Sección De Crédito Público

Decreto 451 de 1913 · Por el cual se reglamenta la emisión de vales del Tesoro

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los vales llevarán la firmas, en facsímile litografiado, del Ministro del Tesoro del Tesorero General de la República y del Jefe de la Sección de Crédito Público. Constará en ellos la fecha precisa de su emisión y tendrán la siguiente leyenda: "La República de Colombia reconoce al portador la suma de… Este vale gana el interés del seis por ciento (6%) anual desde la fecha de su emisión, y es de obligatorio recibo en el diez por ciento (10%) de los pagos que se hagan al Tesoro Nacional, a cualquier título. (Artículo 273 de la Ley 110 de 1912 (Código Fiscal.)"

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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