° Los vales llevarán la firmas, en facsímile litografiado, del Ministro del Tesoro del Tesorero General de la República y del Jefe de la Sección de Crédito Público. Constará en ellos la fecha precisa de su emisión y tendrán la siguiente leyenda: "La República de Colombia reconoce al portador la suma de… Este vale gana el interés del seis por ciento (6%) anual desde la fecha de su emisión, y es de obligatorio recibo en el diez por ciento (10%) de los pagos que se hagan al Tesoro Nacional, a cualquier título. (Artículo 273 de la Ley 110 de 1912 (Código Fiscal.)"
Decreto 451 de 1913 →Vigente
Artículo 3
Los Vales Llevarán La Firmas, En Facsímile Litografiado, Del Ministro Del Tesoro Del Tesorero General De La República Y Del Jefe De La Sección De Crédito Público
Decreto 451 de 1913 · Por el cual se reglamenta la emisión de vales del Tesoro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.