Micelio

decreto 451 de 1913

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Artículo 1Los Vales Del Tesoro, De Que Tratan Los Artículos 271 A 275 E La Ley 110 De 1912 (Código Fiscal) Se Emitirán En Cinco Series Destinadas, Así: Serie A, Vales De Cien Pesos ($ 100) Oro Cada Uno; Serie B, Vales De Cincuenta Pesos ($ 50) Oro Cada Uno; Serie C, Vales De Diez Pesos ($ 10) Oro Cada Uno; Serie D, Vales De Cinco Pesos ($ 5) Oro Cada Uno; Y Serie E, Vales De Un Peso ($ 1) Oro Cada Uno

° Los vales del Tesoro, de que tratan los artículos 271 a 275 e la Ley 110 de 1912 (Código Fiscal) se emitirán en cinco series destinadas, así: Serie A, vales de cien pesos ($ 100) oro cada uno; Serie B, vales de cincuenta pesos ($ 50) oro cada uno; Serie C, vales de diez pesos ($ 10) oro cada uno; Serie D, vales de cinco pesos ($ 5) oro cada uno; y Serie E, vales de un peso ($ 1) oro cada uno.

Artículo 2Cada Serie Irá Numerada Separadamente De Uno En Adelante, Y Serán Emitidas Por La Tesorería General De La República, Por Orden Riguroso, En Las Proporciones Que Se Requieran Para El Servicio De Tesorería A Que Están Destinados Por La Ley Estos Documentos

° Cada serie irá numerada separadamente de uno en adelante, y serán emitidas por la Tesorería General de la República, por orden riguroso, en las proporciones que se requieran para el servicio de Tesorería a que están destinados por la ley estos documentos. Los vales que ingresen de nuevo al Tesoro, a cualquier título, no podan ser reemitidos.

Artículo 3Los Vales Llevarán La Firmas, En Facsímile Litografiado, Del Ministro Del Tesoro Del Tesorero General De La República Y Del Jefe De La Sección De Crédito Público

° Los vales llevarán la firmas, en facsímile litografiado, del Ministro del Tesoro del Tesorero General de la República y del Jefe de la Sección de Crédito Público. Constará en ellos la fecha precisa de su emisión y tendrán la siguiente leyenda: "La República de Colombia reconoce al portador la suma de… Este vale gana el interés del seis por ciento (6%) anual desde la fecha de su emisión, y es de obligatorio recibo en el diez por ciento (10%) de los pagos que se hagan al Tesoro Nacional, a cualquier título. (Artículo 273 de la Ley 110 de 1912 (Código Fiscal.)"

Artículo 4Los Vales Del Tesoro Tienen Por Objeto Suplir La Falta De Dinero En Las Cajas De La Tesorería General, En Los Casos Determinados Por El Código Fiscal Vigente Hoy, Y En Las Condiciones Allí Especificadas

° Los vales del Tesoro tienen por objeto suplir la falta de dinero en las cajas de la Tesorería General, en los casos determinados por el Código Fiscal vigente hoy, y en las condiciones allí especificadas. En consecuencia, la emisión no implica el giro de nueva orden de pago, y ni la emisión ni la amortización de esos vales requieren imputación especial en los presupuestos.

Artículo 5Cuando Las Órdenes De Pago Que Deben Cubrirse En Vales Del Tesoro Tengan Fracciones De Peso, Dichas Fracciones Se Pagarán En Dinero

° Cuando las órdenes de pago que deben cubrirse en vales del Tesoro tengan fracciones de peso, dichas fracciones se pagarán en dinero.

Artículo 6Tanto La Tesorería General Como La Sección De Crédito Público Del Ministerio Del Tesoro Llevarán Las Cuentas Detalladas De La Emisión Y De La Amortización De Vales Del Tesoro, En La Misma Forma En Que Llevan Las De Los Demás Documentos De Deuda Pública

° Tanto la Tesorería General como la Sección de Crédito Público del Ministerio del Tesoro llevarán las cuentas detalladas de la emisión y de la amortización de vales del Tesoro, en la misma forma en que llevan las de los demás documentos de deuda pública. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro