Micelio
DecretoVigente

Decreto 307 de 1940

Por el cual se reglamenta la ley 143 de 1938

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Las Gerencias O Administraciones De Todos Las Loterías Establecidas O Que Se Establezcan En El País, Quedan Obligadas A Consignar En Las Administraciones De Hacienda Nacional, Al Mismo Tiempo Con El Impuesto Creado Por La Ley 12 De 1932, Antes De La Verificación De Cada Sorteo, El Dos Por Ciento (2%) Del Valor De Todos Y Cada Uno De Los Premios De Cien O Más Pesos Que Se Vayan A Rifar En El Respectivo Sorteo2Las Autoridades Encargadas De Conceder Permiso Para La Verificación De Los Sorteos De Loterías, No Lo Podrán Dar Mientras No Se Les Presente El Comprobante De Haber Consignado En La Administración De Hacienda Nacional Tanto El Impuesto Establecido Por La Ley 12 De 1932 Como El Dos Por Ciento (2%) Del Valor De Cada Premio De Cien Pesos O Más Pesos De Los Que Se Vayan A Rifar En El Respectivo Sorteo3Los Empleados De Hacienda Nacional Al Expedir El Recibo Correspondiente Al Dos Por Ciento (2%) De Cada Premio De Cien O Más Pesos Que Se Vaya A Rifar, Harán Constar El Número Y Valor De Cada Uno De Estos Premios; El Número Y Series De Billetes Emitidos Para El Sorteo, El Número De Éste, La Fecha Y Lugar Donde Deba Verificarse4Las Gerencias O Administraciones De Las Loterías Quedan En La Obligación De Enviar Por Duplicado, A La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales, Las Planes De Sorteos En Vigencia Y Los De Los Sorteos Extraordinarios Que Se Proyecte Verificar, Y Darán Aviso Oportuno A La Misma Entidad De Cualquier Cambio Que Se Haga En Tales Planes5Los Fondos Que Se Recauden Por Este Concepto Se Distribuirán Así: Quince Por Ciento (15%) Para La Federación Nacional De Ciegos Y Sordomudos, Y El Ochenta Y Cinco Por Ciento (85%) Restante Entre El Instituto Colombiano Para Ciegos De Bogotá, La Escuela De Las Hermanas De La Sabiduría De Bogotá, Y La Escuela De Ciegos Y Sordomudos De Medellín, Por Partes Iguales, Quedando Cada Una De Las Mencionadas Instituciones Obligada A Sostener Un Personal Permanente De Becados, No Inferior A Ciento Veinte (120) Individuos6El Contralor General De La República Prescribirá Las Normas Que Sobre Contabilidad, Control Y Rendición De Cuentas De Los Fondos A Que Se Refiere El Presente Decreto
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