Micelio

Artículo 1

Las Gerencias O Administraciones De Todos Las Loterías Establecidas O Que Se Establezcan En El País, Quedan Obligadas A Consignar En Las Administraciones De Hacienda Nacional, Al Mismo Tiempo Con El Impuesto Creado Por La Ley 12 De 1932, Antes De La Verificación De Cada Sorteo, El Dos Por Ciento (2%) Del Valor De Todos Y Cada Uno De Los Premios De Cien O Más Pesos Que Se Vayan A Rifar En El Respectivo Sorteo

Decreto 307 de 1940 · Por el cual se reglamenta la ley 143 de 1938

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las Gerencias o Administraciones de todos las loterías establecidas o que se establezcan en el país, quedan obligadas a consignar en las Administraciones de Hacienda nacional, al mismo tiempo con el impuesto creado por la Ley 12 de 1932, antes de la verificación de cada sorteo, el dos por ciento (2%) del valor de todos y cada uno de los premios de cien o más pesos que se vayan a rifar en el respectivo sorteo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 307 de 1940