Micelio

Artículo 4

Las Gerencias O Administraciones De Las Loterías Quedan En La Obligación De Enviar Por Duplicado, A La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales, Las Planes De Sorteos En Vigencia Y Los De Los Sorteos Extraordinarios Que Se Proyecte Verificar, Y Darán Aviso Oportuno A La Misma Entidad De Cualquier Cambio Que Se Haga En Tales Planes

Decreto 307 de 1940 · Por el cual se reglamenta la ley 143 de 1938

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las Gerencias o Administraciones de las loterías quedan en la obligación de enviar por duplicado, a la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, las planes de sorteos en vigencia y los de los sorteos extraordinarios que se proyecte verificar, y darán aviso oportuno a la misma entidad de cualquier cambio que se haga en tales planes. Los duplicados de los planes y avisos que envíen las Gerencias o Administraciones de las loterías a la Jefatura de rentas e Impuestos Nacionales, serán enviados por ésta a la Contraloría General de la República, para efecto de la fiscalización de los recaudos hechos por los Administradores de Hacienda.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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