º Las Gerencias o Administraciones de las loterías quedan en la obligación de enviar por duplicado, a la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, las planes de sorteos en vigencia y los de los sorteos extraordinarios que se proyecte verificar, y darán aviso oportuno a la misma entidad de cualquier cambio que se haga en tales planes. Los duplicados de los planes y avisos que envíen las Gerencias o Administraciones de las loterías a la Jefatura de rentas e Impuestos Nacionales, serán enviados por ésta a la Contraloría General de la República, para efecto de la fiscalización de los recaudos hechos por los Administradores de Hacienda.
Decreto 307 de 1940 →Vigente
Artículo 4
Las Gerencias O Administraciones De Las Loterías Quedan En La Obligación De Enviar Por Duplicado, A La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales, Las Planes De Sorteos En Vigencia Y Los De Los Sorteos Extraordinarios Que Se Proyecte Verificar, Y Darán Aviso Oportuno A La Misma Entidad De Cualquier Cambio Que Se Haga En Tales Planes
Decreto 307 de 1940 · Por el cual se reglamenta la ley 143 de 1938
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.