Micelio

Artículo 2

Las Autoridades Encargadas De Conceder Permiso Para La Verificación De Los Sorteos De Loterías, No Lo Podrán Dar Mientras No Se Les Presente El Comprobante De Haber Consignado En La Administración De Hacienda Nacional Tanto El Impuesto Establecido Por La Ley 12 De 1932 Como El Dos Por Ciento (2%) Del Valor De Cada Premio De Cien Pesos O Más Pesos De Los Que Se Vayan A Rifar En El Respectivo Sorteo

Decreto 307 de 1940 · Por el cual se reglamenta la ley 143 de 1938

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las autoridades encargadas de conceder permiso para la verificación de los sorteos de loterías, no lo podrán dar mientras no se les presente el comprobante de haber consignado en la Administración de Hacienda Nacional tanto el impuesto establecido por la Ley 12 de 1932 como el dos por ciento (2%) del valor de cada premio de cien pesos o más pesos de los que se vayan a rifar en el respectivo sorteo.

Parágrafo

El funcionario que concediere el permiso sin que se hubiere llenado los requisitos establecidos en el presente artículo, incurrirá en una multa de cincuenta a mil pesos, que le será impuesta por el Administrador de Hacienda ante quien debió verificarse el pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 307 de 1940