Micelio

Artículo 5

Los Fondos Que Se Recauden Por Este Concepto Se Distribuirán Así: Quince Por Ciento (15%) Para La Federación Nacional De Ciegos Y Sordomudos, Y El Ochenta Y Cinco Por Ciento (85%) Restante Entre El Instituto Colombiano Para Ciegos De Bogotá, La Escuela De Las Hermanas De La Sabiduría De Bogotá, Y La Escuela De Ciegos Y Sordomudos De Medellín, Por Partes Iguales, Quedando Cada Una De Las Mencionadas Instituciones Obligada A Sostener Un Personal Permanente De Becados, No Inferior A Ciento Veinte (120) Individuos

Decreto 307 de 1940 · Por el cual se reglamenta la ley 143 de 1938

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los fondos que se recauden por este concepto se distribuirán así: quince por ciento (15%) para la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos, y el ochenta y cinco por ciento (85%) restante entre el Instituto Colombiano para Ciegos de Bogotá, la Escuela de las Hermanas de la Sabiduría de Bogotá, y la Escuela de Ciegos y Sordomudos de Medellín, por partes iguales, quedando cada una de las mencionadas instituciones obligada a sostener un personal permanente de becados, no inferior a ciento veinte (120) individuos.

Parágrafo

El Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, de acuerdo con la distribución ordenada por el presente artículo, hará mensualmente los giros correspondientes con cargo al capítulo 99, artículo 1600 del Presupuesto Nacional vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 307 de 1940