DecretoVigencia En Estudio
Decreto 3225 de 1954
Por el cual se conceden unos auxilios, se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Guerra, de Educación Nacional y de Obras Públicas), y se dictan unas disposiciones
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23Artículo 34Artículo 45Artículo 56Artículo 67Artículo 78Artículo 877) $ 624357Para Compra De Vehículos, Aéreos, Marítimos Y Terrestres, Para El Servicio De Las Aduanas Y Policía Fiscal, En El Año $ 624333Del Presupuesto Vigente Y Conforme A La Distribución Establecida En El Artículo 3° De Dicho Decreto9Artículo 9
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Teniente General Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Luis Caro EscallónEl Ministro de Justicia
- Carlos ViliavecesEl Ministro, de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gabriel ParísEl Ministro de Guerra
- Juan Guillermo Restrepo JEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Cástor Jaramillo ArrublaEl Ministro del Trabajo, encargado del Despacho de Salud Pública · encargado
- Manuel Archila MonroyEl Ministro de Fomento
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Minas y Petróleos
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro de Educación Nacional
- Brigadier General Gustavo Berrío MEl Ministro de Comunicaciones
- Capitán De Navío Rubén PiedrahitaEl Ministro de Obras Públicas