Micelio

Artículo 4

Decreto 3225 de 1954 · Por el cual se conceden unos auxilios, se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Guerra, de Educación Nacional y de Obras Públicas), y se dictan unas disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Auxiliase por una sola vez con la cantidad de veinte mil pesos ($ 20.000.00) moneda corriente, a la obra social denominada "La Casa del Pobre", suma que se entregará al Síndico o Tesorero de dicha institución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3225 de 1954