Micelio

Artículo 357

Para Compra De Vehículos, Aéreos, Marítimos Y Terrestres, Para El Servicio De Las Aduanas Y Policía Fiscal, En El Año $ 624

Decreto 3225 de 1954 · Por el cual se conceden unos auxilios, se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Guerra, de Educación Nacional y de Obras Públicas), y se dictan unas disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales, -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto de Gastos, para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 34 Servicio de Aduanas. A1b. Al artículo 357. Para compra de vehículos, aéreos, marítimos y terrestres, para el servicio de las Aduanas y Policía Fiscal, en el año $ 624.215.26 CAPITULO 36 Pensiones y Auxilios. B3I. Al artículo 384-L. Para pagar a la Casa de la Joven, regentada por la Comunidad Hijas de María Inmaculada, el auxilio por una sola vez, ordenado en el artículo primero de este Decreto legislativo (número 3225) 200.000.00 B3II. Al artículo 384-L1. Para auxiliar por una sola vez la construcción de la iglesia Catedral de Barranquilla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de este Decreto legislativo (número 3225) 300.000.00 B3I. Al artículo 384-M. Para, auxiliar, poruña sola vez la celebración del Congreso Mariano Nacional que se reunirá en Bogotá durante ;el mes de diciembre, conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de este Decreto legislativo (número 3225) 50.000.00 B2II. Al artículo 384-N. Para las obras finales de construcción del Hospital San Pedro, de Pasto, a fin de darlo al servicio (Decreto legislativo número 2554 de 1950) $ 200.000.00 B3I. Al artículo 384-N. Para pagar a la Casa del Pobre un auxilio por una sola vez, ordenado en el artículo cuarto de este Decreto legislativo (número 3225) 20.000.00 $ 1.394.215.26 MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 44-A Ministerio y Ejército. A2a. Al artículo 502/1. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales, primas de todas clases y gastos de representación del Ministro, Generales, Oficiales y otros funcionarios, en el presente año y anteriores $ 1.322.457.99 A1b. Al artículo 502/4. Para adquisición y conservación de materiales y aseguro de los mismos y de dineros, en el año 40.000.00 A1a. Al artículo 502/7. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto y arrendamientos, en el presente año y anteriores 250.000.00 CAPITULO 44-B Armada Nacional. A2a. Al artículo 502/22. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jinetas, jornales y primas de toda clase, en el presente año y anteriores 857.115.60 A1b. Al artículo 502/24. Para vestuario y equipo del personal, en el año 150.000.00 A1b. Al articuló 502/25. Para gastos de sostenimiento, conservación y reparación de unidades a flote, en el año 647.140.00 A1b. Al artículo 502/26. Para adquisición y construcción de unidades a flote y compra de armamento y munición, en el año 825.000.00 A1b. Al artículo 502/27. Para continuar las reparaciones extraordinarias de los Destroyers A. R. C. "Caldas" y A. R. C. "Antioquia", en el año 800.000.00 A1a. Al artículo 502/32. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos, en el presente año y anteriores 200.000.00 A1b. Al artículo 502/38. Para adquisición y conservación de materiales y aseguro de los mismos y de dineros, en el año 200.000.00 C1gV(a). Al artículo 502/43. Para estudio y planificación de la Base Naval A. R, C. del Pacífico, en el año 50.000.00 C1gV(b). Al artículo 502/44. Para gastos de sostenimiento y conservación de las Bases, en el año 180.400.00 CAPITULO 44-C Aviación Militar. A1b. Al artículo 502/48. Para adquisición y conservación de materiales y aseguró de los mismos y de dineros, en el año 1.300.000.00 Ala. Al artículo 502/52. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos, en el presente año y anteriores 90.000.00 Ala. Al artículo 502/57. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos y gastos no contemplados en los artículos anteriores, en el año 80.000.00 C1bVIII(b). Al artículo 502/58. Para gastos de conservación y sostenimiento de edificios, guarniciones y bases aéreas, en el año 200.000.00 Ala. Al artículo 502/58-A. Para pagar a Aerovías Nacionales de Colombia, S. A., -Avianca- el valor de la instrucción de pilotos en aviones D-C4, durante el año de 1953 101.577.53 $ 7.293.691.12 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 103 Auxilios - Departamento de Caldas. B3I. Al artículo 1804-A. Para auxiliar al "Liceo Pereira", de Pereira (Ley 119 de 1928) $ 50.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 124 Construcciones Militares - Aviación Militar. C1bVIII(a). Al artículo 2382. Para construcciones y ampliaciones en la Base Aérea "Germán Olano", en el año 160.000.00 C1bVIII(a). Al artículo 2384. Para construcciones y ampliaciones en la Base Aérea "Ernesto Samper", en el año 200.000.00 C1bVIII(a). Al artículo 2385. Para construcciones y ampliaciones en la Base Aérea de Apiay, en el año 180.000.00 $ 540.000.00 Total $ 9.277.906.38

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Historia constitucional

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