Artículo sexto. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de nueve millones doscientos setenta y siete mil novecientos seis pesos con treinta y ocho centavos ($ 9.277.906.38) moneda corriente, que se incorpora con imputación a los siguientes numerales: Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 130-A. Cancelación de reservas en el Balance de la Nación, constituidas sobre apropiaciones de la vigencia fiscal de 1953 (Decreto legislativo 0164 de 1950, artículo 77) $ 624.215.26 Numeral 130-B. Mayor producto de las rentas sobre el promedio de los cálculos presupuéstales (Decretos legislativos 0164 y 2900 de 1950) 8.653.691.12 Total $ 9.277.906.38
Decreto 3225 de 1954 →Vigente
Artículo 77
) $ 624
Decreto 3225 de 1954 · Por el cual se conceden unos auxilios, se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Guerra, de Educación Nacional y de Obras Públicas), y se dictan unas disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.