Artículo tercero. Auxiliase por una sola vez con la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda corriente, la celebración del Congreso Mariano Nacional que se reunirá en Bogotá durante el mes de diciembre próximo, suma que se entregará al Tesorero que designe la Arquidiócesis.
Decreto 3225 de 1954 →Vigente
Artículo 3
Decreto 3225 de 1954 · Por el cual se conceden unos auxilios, se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Guerra, de Educación Nacional y de Obras Públicas), y se dictan unas disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.